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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte respalda derechos de madre cuyas visitas virtuales con su hijo no fueron cumplidas a tiempo

By 10 julio, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

La Corte Constitucional determinó que la comisaría de familia violó los derechos al debido proceso y a la familia, así como el principio del interés superior del niño, en un caso de restablecimiento de derechos de un menor de edad. La comisaría no estableció adecuadamente un régimen de visitas virtuales.

En el transcurso del proceso, se le retiró la custodia al niño debido a la negligencia y el abandono por parte de la madre, por lo que el menor fue enviado a un hogar sustituto. Posteriormente, la comisaría de familia ordenó que el niño quedara bajo el cuidado de su abuela paterna (familia extensa) como medida para restablecer sus derechos. Sin embargo, la abuela residía en un departamento diferente al de la madre, por lo que se estableció un régimen de visitas virtuales, supervisadas por la abuela, para mantener el vínculo entre madre e hijo.

La madre argumentó que la abuela incumplía los horarios acordados para las visitas virtuales. Además, no proporcionaba los enlaces de acceso a las reuniones, interrumpía abruptamente las comunicaciones o enviaba información a través de plataformas a las que la madre no tenía acceso.

Ante estos incumplimientos, la madre solicitó en repetidas ocasiones a la comisaría que se cumplieran sus propias órdenes. Se acordó que la abuela y la madre debían tener citas virtuales de lunes a viernes antes de las nueve de la mañana y los fines de semana a las seis de la tarde. A pesar de lo acordado, siguieron produciéndose incumplimientos, por lo que la madre solicitó a la comisaría que proporcionara los enlaces para poder tener encuentros con su hijo.

Inicialmente, la autoridad administrativa creó los enlaces de conexión virtual, pero surgieron nuevos problemas y la comisaría decidió que fueran creados por la abuela.

En el proceso de restablecimiento de derechos, la madre presentó una tutela solicitando que la comisaría creara permanentemente el enlace para permitirle reunirse virtualmente con su hijo.

Finalmente, al decidir sobre la actuación de restablecimiento de derechos del menor, la comisaría omitió regular el régimen de visitas virtuales y solo lo hizo respecto a las visitas presenciales, a pesar de la distancia física que separaba a la madre de su hijo.

En primera y segunda instancia, se negó el amparo. Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión, con la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, amparó los derechos al debido proceso y a la familia, así como el principio del interés superior del niño.

La Sala de Revisión recordó la importancia de mantener un vínculo entre los padres y un menor de edad, ya que esto promueve la unión y el afecto. Además, destacó la necesidad de aplicar el interés superior del menor durante los procesos administrativos.

El fallo señaló que la autoridad tenía conocimiento de las situaciones ocurridas durante las visitas virtuales y, a pesar de haber tomado medidas, descuidó sus responsabilidades al tomar una decisión que condujo a nuevos incidentes que interrumpieron el contacto entre la madre y el hijo, sin garantizar su interés superior ni velar por su desarrollo armonioso en el seno familiar.

En la revisión, se recordó que las acciones de las autoridades no se limitan necesariamente a la emisión de un acto administrativo de cierre del procedimiento. Se enfatizó que la Ley 2126 de 2021 estableció que los comisarios de familia y su equipo interdisciplinario deben brindar apoyo en el seguimiento de las medidas de protección y atención adoptadas a favor de los menores de edad.

Específicamente, deben: verificar la situación de vulnerabilidad en la familia, evaluar el nivel de riesgo de violación de los derechos de las personas afectadas, proporcionar recomendaciones técnicas al comisario para que tome todas las medidas necesarias para el restablecimiento, protección, estabilización y atención de los derechos de las víctimas de violencia, y apoyar el seguimiento de las medidas de protección.

Fuente: corteconstitucional.gov.co