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ACTUALIDAD JURÍDICA

La vigencia de la obligación alimentaria entre ex cónyuges después de la muerte del alimentante se confirma por el Tribunal al comprobar que persisten las condiciones de necesidad.

By 3 julio, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

La Corte examinó la acción de tutela presentada por una ciudadana para proteger sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna y el debido proceso. Esto se debió a la negativa de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de continuar con el pago de la cuota alimentaria que la accionante recibía de su ex cónyuge fallecido.

En 2008, un juzgado ordenó al ex cónyuge pagar una cuota alimentaria equivalente al 25% de su asignación de retiro. A pesar de que esta era la única fuente de ingresos de la ciudadana, que tiene 72 años, enfermedades y carece de educación formal para generar recursos, la Caja decidió suspender los pagos.

La Sala Novena de Revisión determinó que la obligación alimentaria no se extingue con la muerte del ex cónyuge, ya que las circunstancias económicas de la accionante persisten. Además, continuar el pago no viola los derechos de la nueva compañera permanente, ya que la obligación alimentaria existía antes de que se reconociera su prestación y se originó a través de una orden judicial.

La Corte subrayó que la obligación alimentaria no se termina con la muerte del alimentante, ya que esta se extiende durante la vida del alimentario. También consideró que las entidades no tienen la autoridad para suspender los pagos de la cuota alimentaria.

Además, la Corte abordó el caso desde una perspectiva de género debido a la evidencia de la violencia económica que sufrió la accionante. Destacó que la sociedad asigna a las mujeres la responsabilidad de cuidar a sus dependientes y, en su mayoría, se ven obligadas a combinar el trabajo remunerado con el cuidado de personas mayores, padres, hijos y otros familiares.

La Corte protegió los derechos de la mujer y afirmó que la compañera permanente del ex cónyuge puede tener una vida digna sin los fondos que corresponden a la demandante por concepto de la cuota alimentaria. También determinó que la Caja violó los derechos fundamentales de la accionante al ignorar la obligación judicial de pagar la cuota alimentaria.

El tribunal ordenó a la Caja de Sueldos de la Policía que continúe con los pagos de la cuota alimentaria como se venían realizando antes del fallecimiento del beneficiario. Además, remitió copias al juzgado de primera instancia para que la Comisión de Disciplina Judicial investigue posibles faltas disciplinarias relacionadas con el manejo de la acción de tutela, debido a la falta de respuestas a los interrogantes planteados por la Corte.

Fuente: corteconstitucional.gov.co