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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional respalda a una mujer al reconocer su derecho a la pensión por invalidez, a pesar de su capacidad laboral residual

By 28 junio, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

La Sala Quinta de Revisión de la Corte ampara los derechos de una mujer cuya pensión por invalidez fue denegada por Protección S.A. La mujer sufría de artritis juvenil y fibromialgia, enfermedades degenerativas y crónicas que le llevaron a una pérdida del 65% de su capacidad laboral, calificada en 2011 antes de iniciar su relación laboral. A pesar de haber cotizado alrededor de 230 semanas después de la calificación de su enfermedad, la entidad pensional rechazó otorgarle la pensión debido a las incapacidades registradas en ese periodo. La mujer presentó una tutela para proteger sus derechos a una vida digna, seguridad social, mínimo vital e igualdad, argumentando que se desconoció su capacidad laboral residual.

En el expediente, se destaca que la mujer continuó trabajando con su capacidad laboral residual hasta que la EPS la calificó con un porcentaje mayor y ya no pudo seguir trabajando. En primera y segunda instancia, la mujer no obtuvo amparo de sus derechos, ya que los jueces consideraron que la discapacidad laboral por sí sola no era suficiente para obviar los requisitos de la tutela y que existían otros mecanismos legales disponibles.

Sin embargo, la Sala de la Corte concluyó que se vulneraron sus derechos. En su análisis, destacó que, a pesar de las limitaciones físicas, una persona con enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas puede seguir formando parte del mundo laboral y cotizando a pensión. En este caso particular, la corporación determinó que Protección S.A. violó el derecho a la seguridad social al no tener en cuenta las cotizaciones realizadas por la mujer con su capacidad laboral residual. Además, se señaló que no existían indicios de una intención fraudulenta por parte de la ciudadana, ya que solo se enteró de su discapacidad mayor al 50% en marzo de 2020, fecha en la que se realizó la calificación. La mujer había cotizado un número significativo de semanas durante su contrato laboral vigente hasta el momento de presentar la tutela.

La Sala recordó que la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral no es el único criterio a tener en cuenta en casos de enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas, ya que las personas afectadas pueden desarrollar una capacidad laboral residual después de dicha fecha. En estos casos, la fecha de calificación puede ser utilizada para evaluar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión por invalidez.

En consecuencia, la Sala revocó las decisiones previas y tuteló el derecho de la mujer. Se ordenó a Protección S.A. que, en un plazo máximo de 15 días hábiles, inicie los trámites para reconocer la pensión por invalidez tomando como fecha de estructuración de la incapacidad el mes de marzo de 2020.

Fuente: corteconstitucional.gov.co