La Corte Constitucional reiteró que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud y que las EPS tienen la obligación de proporcionar cobertura para ellos.
En el caso de una mujer que sufre de flacidez cutánea debido a tratamientos médicos anteriores, la Nueva EPS negó la autorización de cirugías solicitadas argumentando que eran de carácter estético y no estaban incluidas en el Plan de Beneficios de Salud. Sin embargo, la Corte encontró que la EPS no realizó un diagnóstico médico adecuado y fundamentado para negar los servicios solicitados.
Por lo tanto, la Corte amparó el derecho fundamental a la salud de la demandante y ordenó a Salud Total EPS realizar un examen médico integral para determinar la pertinencia de los procedimientos quirúrgicos requeridos. Además, se advirtió a la Nueva EPS que debe garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan procedimientos funcionales y reconstructivos, prescritos por médicos externos, realizando un examen previo e integral a los pacientes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co