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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallo protege los derechos de una mujer despedida a pesar de notificar su embarazo por medio de mensajes de WhatsApp

By 26 junio, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

La Corte Constitucional garantiza los derechos fundamentales de una mujer embarazada despedida, incluyendo el mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la vida digna.

La Corte resalta que las copias impresas de los mensajes de datos tienen valor probatorio, y subraya la importancia del análisis basado en la sana crítica y la presunción de buena fe por parte del juez.

La mujer, de 26 años, trabajaba en una empresa de productos textiles en Antioquia desde enero de 2022. Durante su contrato, que fue prorrogado, se ausentó por dos días debido a una incapacidad otorgada por la EPS, tras comunicar su embarazo a través de mensajes de WhatsApp a la trabajadora de recursos humanos.

A su regreso, la mujer fue despedida justificadamente debido a un recorte de personal, a pesar de alegar que no se podía terminar su contrato abruptamente por estar embarazada. Presentó una tutela para ser reintegrada y recibir el pago de las prestaciones sociales que dejó de percibir desde su despido.

Aunque sus derechos fueron amparados en primera y segunda instancia, el nivel de protección fue mínimo en el último fallo, argumentando que la empresa no tenía conocimiento de su embarazo. Sin embargo, la Sala Octava de Revisión revocó esa decisión, mantuvo la protección de los derechos de la mujer y ordenó a la empresa otorgarle licencia de maternidad, pagar los salarios adeudados y otorgarle una indemnización de 60 días de trabajo.

El fallo destaca la importancia de los mensajes de datos como medio de prueba, reconociendo su fuerza de convicción según la Ley 1564 de 2012. La Corte Constitucional ha incluido esta modalidad de documentos en sus análisis, considerando su relevancia en el contexto actual de la mensajería instantánea.

La naturaleza informal de la acción de tutela permite una valoración flexible de los medios probatorios, siempre garantizando la defensa de los derechos fundamentales en cada caso particular.

Fuente: corteconstitucional.gov.co