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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte insta a la Agencia Nacional de Tierras a gestionar el proceso requerido para la creación de las Zonas de Reservas Campesinas -ZRC- en Meta y Cundinamarca

By 15 junio, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

La Corte Constitucional insta a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a emitir los actos administrativos necesarios para establecer las Zonas de Reservas Campesinas en Losada-Guayabero, Guejar-Cafre (Meta) y Sumapaz (Cundinamarca), dentro de un plazo de ocho meses.

El fallo fue emitido por la Sala Novena de Revisión, bajo la ponencia del magistrado José Fernando Reyes, en respuesta a una tutela presentada por un grupo de campesinos que llevaban más de una década solicitando la creación de las ZRC sin obtener una decisión definitiva. La ANT exigía requisitos no contemplados en la legislación, lo que impedía que los trámites avanzaran hacia la constitución de las ZRC.

En su análisis, la Corte reafirmó la protección constitucional especial hacia los campesinos y el acceso progresivo a la tierra como un medio para garantizar sus derechos. Se destacó que la desigualdad en el campo y la concentración de la tierra en unas pocas manos fueron los motivos para que la Constitución de 1991 estableciera el derecho de acceso progresivo a la propiedad de la tierra. Además, se enfatizó que las ZRC son herramientas destinadas a cumplir con esos objetivos, subrayando su importancia respaldada por el Acuerdo Final de Paz como iniciativas agrarias que contribuyen a la construcción de la paz y a la protección de los derechos de los campesinos.

La Corte también señaló la posibilidad de que las ZRC coexistan con territorios ancestrales de comunidades indígenas y tribales, resaltando la necesidad de encontrar fórmulas de armonización de derechos entre ambas poblaciones, reconocidas como sujetos de protección constitucional especial. Asimismo, se estableció que las comunidades campesinas también tienen derecho al acceso a la tierra mediante la titulación correspondiente, cumpliendo con las normas del debido proceso y resolviendo las solicitudes en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas.

La Corte afirmó que la ANT, a lo largo del tiempo, ha ignorado el propósito del Constituyente de 1991 al consagrar el derecho de acceso progresivo a la propiedad de la tierra. Su actuación negligente ha perpetuado la vulnerabilidad y las condiciones desfavorables de las comunidades campesinas. Por tanto, enfatizó la importancia de que las entidades encargadas de garantizar los derechos de estas comunidades no olviden que el acceso a la tierra contribuye a la realización de sus proyectos de vida.

En consecuencia, la Corte confirmó las decisiones de instancia que amparaban los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra, revocando los actos administrativos que impedían la constitución de las ZRC. Además, ordenó a la ANT que, en caso de no haberlo hecho hasta el momento, realice nuevamente el proceso correspondiente para la última etapa de la constitución de las ZRC, teniendo en cuenta las deficiencias identificadas en la sentencia. También se requiere que la ANT envíe un informe de cumplimiento al juez de primera instancia y a la Procuradora General de la Nación, quien supervisará el trámite administrativo en cumplimiento de la sentencia. Finalmente, se advierte a la entidad que se abstenga de incurrir en deficiencias y retrasos injustificados, tal como fueron cuestionados en la decisión.

Fuente: corteconstitucional.gov.co