La Sección Quinta del Consejo de Estado ha rechazado las demandas que buscaban invalidar la elección de Daniel Carvalho Mejía como Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia para el periodo (2022-2026). El Consejo consideró que no hubo doble militancia por parte del demandado.
Las demandas alegaban lo siguiente respecto a Daniel Carvalho Mejía:
- No podía asumir el cargo de Representante a la Cámara debido a su expulsión del partido Verde Oxigeno.
La Sección Quinta explicó que, según el inciso 2º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, el candidato elegido debe pertenecer al partido o movimiento político que inscribió su candidatura durante su período en el cargo. Si decide postularse para la siguiente elección por otro partido, debe renunciar a su curul para evitar la doble militancia.
Tras revisar las pruebas, la Sala concluyó que no se demostró que el demandado tuviera la intención de militar o presentar su candidatura por un partido diferente al que lo eligió. Por lo tanto, no incurrió en doble militancia.
Además, se destacó que, en este caso particular, las consecuencias de la expulsión del partido solo afectan su participación dentro de la corporación para la cual fue elegido, es decir, su capacidad para formar parte de la bancada y ejercer los derechos derivados de su afiliación a la colectividad.
Además, se demostró que la expulsión no se materializó jurídicamente, ya que el Consejo Nacional Electoral negó su registro al concluir que la decisión se tomó sin competencia.
- El demandado incurrió en doble militancia al brindar apoyo a otro candidato.
Los demandantes afirmaron que, al pertenecer al partido Verde Oxígeno, Daniel Carvalho Mejía tenía la obligación de respaldar la candidatura de Íngrid Betancourt Pulecio, pero apoyó la campaña de Sergio Fajardo Valderrama del partido político Alianza Social Independiente.
La Sala Electoral de la corporación explicó que Daniel Carvalho Mejía no incurrió en la causal de nulidad de doble militancia, ya que se demostró que los actos que los demandantes consideraban como apoyo a la candidatura de Sergio Fajardo ocurrieron cuando este último era precandidato y no candidato a las elecciones presidenciales, lo cual no constituye una prohibición según lo establecido previamente por la misma sección en otros casos.
Además, se comprobó que las manifestaciones del representante se realizaron antes de que Ingrid Betancourt Pulecio inscribiera su candidatura a la presidencia de la República.
Fuente: consedodeestado.gov.co