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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional invalida el requisito de 1300 semanas de cotización para que las mujeres accedan a la pensión de vejez

By 6 junio, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

La Sala Plena de la Corte Constitucional ha emitido una resolución tras analizar una demanda contra una parte del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Según el demandante, esta disposición violaba el derecho de las mujeres a recibir una protección especial en el ámbito de la seguridad social, con el fin de garantizar la igualdad de acceso a la pensión de vejez. Esta tuvo la tarea de determinar si establecer un requisito de tiempo de cotización uniforme para hombres y mujeres, a fin de acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, infringía los artículos 13 (igualdad), 43 (protección a las mujeres y, en particular, a las cabezas de familia) y 48 (seguridad social) de la Constitución Política.

Para resolver esta interrogante, la Corte reafirmó su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y los derechos fundamentales relacionados con la seguridad social y la pensión. Luego, estableció los límites de la configuración normativa en este ámbito.

A partir de esto, la Corte explicó el derecho de las mujeres a recibir una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez dentro del sistema integral de seguridad social. Consideró que si bien ha habido avances en la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, estos son insuficientes para garantizar la autonomía de las mujeres, especialmente las mayores de edad o en la tercera edad. Factores como la informalidad laboral, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que recae principalmente en las mujeres, generan una deficiencia estructural que impide lograr condiciones justas para ellas.

La diferencia de edad para la pensión, que ha sido el esquema tradicional en el país, resulta insuficiente según la Corte para avanzar en el cumplimiento del mandato constitucional de superar la discriminación por género. Además, esta diferencia se desactiva al exigir a las mujeres la misma densidad de cotización en menos tiempo que a los hombres. Dado que el derecho a la seguridad social es fundamental para la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección de las pensiones debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad que eliminen cualquier forma de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.

La Corte concluyó que la norma demandada, aunque parezca neutral, es inconstitucional porque crea una situación de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse.

Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez, deben cumplir con las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin tener en cuenta las barreras y dificultades que enfrentan para ingresar y mantenerse en el mercado laboral, así como las responsabilidades del cuidado del hogar, que se intensifican en la adultez mayor, según señaló la sentencia judicial.

La Sala evidenció que la norma, aunque buscaba mejorar las condiciones financieras del régimen de prima media en el sistema de pensiones actual, tiene un impacto desproporcionado en los derechos de las mujeres, especialmente en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia económica durante la vejez.

Aunque la medida es necesaria para asegurar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, no cumple con los principios de universalidad y progresividad en relación con el acceso de las mujeres a la pensión de vejez.

La Corte advirtió que esta medida impone un sacrificio desproporcionado a los derechos de las mujeres en cuanto a dignidad humana, igualdad, seguridad social, pensión, mínimo vital y protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social. Por lo tanto, se declaró su inconstitucionalidad y se consideró necesario llevar a cabo una ponderación que permitiera tomar una decisión que cumpliera en la mayor medida posible con los principios constitucionales de universalidad y sostenibilidad financiera.

La decisión implica la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.

Ahora corresponde al Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice el acceso equitativo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente aquellas que son cabezas de familia, y que contribuya a cerrar la brecha histórica de género.

Sin embargo, con el fin de asegurar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026. Si para esa fecha no se ha adoptado el nuevo régimen, la Corte determinó que el número mínimo de semanas de cotización requeridas para las mujeres se reducirá en 50 semanas en el año 2026 y en 25 semanas cada año a partir del 1 de enero de 2027, hasta llegar a 1000 semanas.

Por último, ante las barreras y obstáculos evidentes para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral, y para garantizar su derecho a la pensión, así como las condiciones de desigualdad en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, se instó al Congreso y al Ejecutivo a adoptar políticas y programas complementarios a la política pública de pensiones, que contribuyan a cerrar la brecha de género, especialmente en lo que respecta al reconocimiento de la economía del cuidado y la protección social de quienes la ejercen.

Fuente: corteconstitucional.gov.co