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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional reitera reglas de la estabilidad laboral reforzada en casos de debilidad manifiesta por salud

By 2 mayo, 2023mayo 2nd, 2024No Comments
abuso de derecho

Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-094 de 2023 en la que decidió amparar los derechos a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, igualdad y vida digna de una accionante que había sido despedida sin justa causa y sin contar con autorización del Ministerio de Trabajo. En el caso, la accionante había trabajado durante 8 años en el Hospital en Casa S.A.S, transcurso en el que desarrolló enfermedades de origen laboral de las cuales conocía el empleador. 

Al respecto, la Corte inició reiterando las reglas jurisprudenciales sobre la estabilidad laboral reforzada a la que tienen derecho las personas en condición de debilidad manifiesta por salud:

“En este sentido, la Corte ha establecido que para determinar si una persona es titular de la garantía de estabilidad laboral reforzada no se requiere una calificación de pérdida de capacidad laboral, sino que se deben cumplir los siguientes tres presupuestos[48]. Primero, que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades. Segundo, que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido. Tercero, que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de tal forma que sea claro que el despido fue discriminatorio.” (Negrilla fuera del texto original)

Al respecto, reiteró que quien se encuentre en la situación de debilidad manifiesta por salud tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, motivo por el cual su contrato sólo podrá terminarse por causales objetivas y con autorización del Ministerio del Trabajo. Por lo tanto, en estos casos aplica la presunción de despido discriminatorio que invierte la carga de la prueba al empleador. 

En consecuencia, la Sala estableció que:

i) se cumple el requisito de subsidiariedad en razón a que la accionante se encuentra en una situación de debilidad manifiesta por su condición de salud y socioeconómica y porque es madre cabeza de familia, lo cual la convierte en sujeto de especial protección constitucional; y (ii) se acreditaron los tres elementos para determinar que la señora Peña efectivamente es titular de la garantía de estabilidad laboral reforzada en razón a su condición de salud”

Fuente: corteconstitucional.gov.co