Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-085 de 2023 en la que amparó los derechos fundamentales a la educación e igualdad de un menor con discapacidad auditiva a quien no se le incluyó en la clausura del año escolar ni fue objeto del Plan Individual de Ajustes Razonables.
Frente al caso la Corte determinó que:
- En lo relativo al Plan Individual de Ajustes Razonables se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado puesto que el centro educativo lo implementó para el momento de estudio de la acción de tutela.
- La falta de inclusión del menor en las actividades extracurriculares de clausura del año escolar sin justa causa, vulnera el derecho a la educación de los menores en lo relativo a la accesibilidad y adaptabilidad.
En consecuencia, la corporación ordenó a la institución demandada a promover un evento similar al de clausura del año escolar u otro que considere para garantizar el derecho del menor. Asimismo, le ordenó a la institución demandada que realice los ajustes necesarios para que los niños del aula multigrado participen efectivamente en las actividades culturales y deportivas que sean desarrolladas a lo largo del año escolar.
Fuente: corteconstitucional.gov.co