La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia dio pautas para examinar los elementos de responsabilidad civil extracontractual de los medios de comunicación al establecer que existen diversas modalidades de la libertad de expresión, sus características, el ámbito de protección del emisor dependiendo la tipología y la naturaleza del derecho a la rectificación como medio reparador de los daños morales.
Lo anterior fue consecuencia del estudio de una demanda de perjuicios patrimoniales instaurada por un médico y una sociedad propietarios de varios centros de medicina estética dedicados a la depilación láser y cuyas prácticas fueron cuestionadas por el periódico El Espectador, aunque posteriormente hubo rectificación con ocasión de un fallo de tutela.
El médico y la sociedad alegaron que la publicación del diario les ocasionó perjuicios, pero la Sala de la Corte mantuvo la decisión de absolver a El Espectador porque los demandantes no probaron los perjuicios reclamados.
En ese sentido, el máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria consideró pertinente recordar que la libertad de expresión, como pilar esencial de toda democracia, concede prerrogativas específicas, pero también límites y, por eso, es importante diferenciar los eventos en que la información aparentemente lesiva está relacionada con personas particulares, de aquellos casos que refieren a quienes desempeñan funciones públicas.
Entonces, las actuaciones de las personas públicas o de actuación pública, como el diario demandado, son susceptibles de divulgación en relación con sus labores y siempre que lo justifique el interés general, como sucedió en el caso en cuestión.
Fuente: cortesuprema.gov.co