Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-027 de 2023 en la que decidió proteger el derecho a la salud de un hombre privado de la libertad a quien el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí había negado la solicitud de trasladarse a los centros médicos sin restricciones de manos y pies. En el caso, el accionante indicó que padece de trastorno de ansiedad, motivo por el cual los traslados con restricciones en las extremidades le generan ataques de ansiedad.
Al respecto, la Corte consideró:
- Que la negativa no solo afecta los derechos del accionante sino también de las otras personas que estén siendo transportadas con él.
- El trastorno de ansiedad que padece el accionante puede ser mitigado con tratamiento médico y consulta de psicoterapia.
- No está comprobado que el retiro de las medidas de restricciones acaben por completo con los ataques de ansiedad.
Así, la Corporación consideró que se vulneró el derecho a la salud en la faceta del diagnóstico en tanto existen dos dictamenes diferentes que no permiten tener claridad sobre la patología. En consecuencia, la orden se dirigió contra Sanitas E.P.S indicando que debe realizar las gestiones necesarias para que el paciente sea valorado de forma integral. Asimismo, se ordenó a la Penitenciaria de Jamundí, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a Sanitas E.P.S a que garanticen el cumplimiento del tratamiento que ordene el psiquiatra.
Fuente: corteconstitucional.gov.co