Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-048 de 2023 en la que decidió amparar el derecho fundamental a la muerte digna y autonomía de las personas con discapacidad de un hombre a quien la IPS le había negado la solicitud del servicio de eutanasia.
En el caso, el accionante indicó que la esclerosis múltiple que padece es una enfermedad que le genera dolores intensos e incurables. Al respecto, la IPS argumentó su negativa a partir de la existencia de una «duda razonable” sobre la capacidad mental del paciente para la toma de decisiones puesto que se trataba de una persona declarada interdicta por demencia.
Bajo este marco fáctico, la Corte inició su análisis explicando que la acción de tutela cumplía con los requisitos de procedibilidad. Posterior a esto, el alto tribunal señaló que si bien la declaratoria de interdicción sólo produce efectos hasta que la sentencia sea revisada, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es claro en prohibir que se exija este procedimiento para tratamientos médicos. En ese sentido fundamentó su decisión de amparo de la siguiente manera:
“el consentimiento de una persona en situación de discapacidad, incluso declarada interdicta, que quiere transitar hacia una muerte digna, ha de ser valorado igual que el de todos y todas: atendiendo su capacidad para comprender su situación y, una vez sus médicos tratantes verifiquen su capacidad cognitiva, su comprensión propia y del contexto, debe respetarse su decisión.”
En consecuencia, la corporación le ordenó a la IPS accionada a que, en un término de 24 horas y según la voluntad manifestada por el paciente, su Comité Interdisciplinario para Morir Dignamente resuelva la solicitud presentada siguiendo lo indicado en la sentencia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co