La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió auto en el que negó la medida cautelar solicitada por los accionantes de una acción de tutela en la que se solicitó que fuese ordenado al Presidente de la República, Ministra de Salud y Ministro del Interior que retiren el Proyecto de Ley 339 “Por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones”. De igual manera, en la solicitud se pretendía que el trámite del proyecto fuese suspendido y devuelto al ejecutivo en tanto no se agotase la consulta previa con el pueblo indígena Yukpa.
Al respecto, la corporación admitió la acción de tutela pero negó la solicitud de medida cautelar. Lo anterior, con fundamento en lo siguiente:
“el despacho observa que la solicitud de amparo constitucional reúne las condiciones mínimas previstas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se dispondrá su admisión y que se realicen los correspondientes traslados con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción.
De otra parte, en relación con la solicitud de medida provisional, no se accederá a la misma por cuanto el despacho, de lo manifestado en el escrito de tutela y el material probatorio allegado con la demanda, no encuentra acreditada la necesidad, gravedad y urgencia de la adopción de la medida provisional, ya que no se observa de manera preliminar un riesgo inminente de afectación a los derechos fundamentales invocados por la parte demandante que amerite la intervención necesaria y urgente del juez de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
En tales condiciones, al no advertirse en el presente asunto la necesidad imperiosa e inminente para que el juez constitucional intervenga en el sentido de acceder a la medida provisional solicitada, la misma será negada”
Fuente: consejodeestado.gov.co