Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-436 de 2022 en la que decidió amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de varios accionantes con enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas a quienes les había sido negado el reconocimiento de la pensión de invalidez.
En primer lugar, la Sala hizo referencia a la solicitud de la aplicación de la condición más beneficiosa. Al respecto, indicó:
“El desarrollo jurisprudencial en torno a la aplicación de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez ha sido necesario porque, a diferencia de lo que ha ocurrido con la pensión de vejez, el legislador no previó regímenes de transición en relación con dicha prestación y cambió los requisitos para el reconocimiento de la misma al aumentar la densidad de semanas exigidas. En esa medida, la Corte Constitucional ha considerado necesario aplicar el principio de condición más beneficiosa para que los cambios normativos no afecten de manera desproporcionada a quienes tienen una expectativa de adquirir un derecho y para garantizar el derecho a la seguridad social, el deber de protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta y los principios constitucionales de confianza legítima e igualdad”.
En consecuencia, el alto tribunal explicó que es posible que sean aplicados los requisitos del Acuerdo 049 de 1990 de manera ultractiva. Lo anterior, de la siguiente manera:
“Por regla general, en virtud del principio de condición más beneficiosa, es posible aplicar las condiciones definidas en el régimen inmediatamente anterior, es decir, el de la Ley 100 de 1993, a una persona cuya invalidez se estructuró en vigencia de la Ley 860 de 2003, siempre que concurran las siguientes condiciones: (i) que la persona estuviera cotizando en el momento del cambio normativo; (ii) que haya cotizado 26 semanas antes del 26 de diciembre de 2003; (iii) que la invalidez se haya producido entre el 26 de diciembre de 2003 y el 26 de diciembre de 2006; (iv) que la persona estuviera cotizando al momento de la invalidez; y (iv) cotizó 26 semanas en cualquier tiempo, antes de su invalidez.
De forma excepcional, en los casos en los que los accionantes se encuentren en graves condiciones de vulnerabilidad, el principio de condición más beneficiosa permite que se aplique el requisito de densidad de semanas del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de invalidez a una persona cuya invalidez sobrevino en vigencia de la Ley 860 de 2003, cuando la persona haya cotizado la densidad de semanas prevista en el Acuerdo 049 de 1990 antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.”
Finalmente, el tribunal hizo referencia al argumento de las graves afectaciones a la sostenibilidad financiera del sistema SGSSP indicado por la entidad accionada y concluyó que:
“no se generan graves afectaciones a la sostenibilidad financiera del sistema SGSSP porque: (i) los accionantes cuentan con importantes densidades de cotización al sistema (…) (ii) las pretensiones están relacionadas con pensiones correspondientes a un salario mínimo; (iii) el reconocimiento de la prestación en esta sede para el caso de “Juan” -que fue en el cual se dio aplicación a la jurisprudencia sobre condición más beneficiosa- se limitó al reconocimiento de las mesadas pensionales desde la fecha en que se presentó la acción de tutela, pues, en virtud de la SU-556 de 2019, la condición relevante para efectos del reconocimiento de la prestación es la situación actual de vulnerabilidad del accionante; y (iv) las decisiones adoptadas en esta sentencia tienen efectos inter partes.”
Fuente: corteconstitucional.gov.co