Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-401 de 2022 en la que protegió los derechos fundamentales al agua potable, el saneamiento básico, la salud y la vida digna de una mujer a la cual le había sido negado el suministro de agua y alcantarillado por parte de la empresa Aqualia Villa del Rosario S.A.S E.S.P.
En el caso, la accionante indicó que para el momento de presentación de la acción de tutela llevaba más de un año sin el suministro de agua potable y alcantarillado a pesar de que mes a mes estaban siendo cobrados. En consecuencia, la accionante presentó derechos de petición solicitando la reactivación sin recibir respuesta alguna. En sede de instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario concedió la tutela del derecho de petición y negó las pretensiones correspondientes a los servicios básicos por considerar que no se cumplía con los requisitos de procedencia de la acción de tutela.
Bajo este marco fáctico, la Corte Constitucional inició indicando:
“En la Constitución, el agua potable y el saneamiento básico no se encuentran dispuestos como derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido esta calidad debido a su importancia tanto para garantizar la vida y la salud de las personas como por ser indispensables para la realización de otros derechos”
Adicionalmente, el alto tribunal aclaró:
“el derecho a disponer y acceder a cantidades suficientes de agua potable supone la obligación de no racionalizar o suspender completamente el servicio público de acueducto en el domicilio de una persona. Existe el deber de garantizar un mínimo vital de agua y la obligación de las entidades de adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardarlo.”
Finalmente, en el fallo se señala que la prestación eficiente del servicio de alcantarillado no se puede limitar a la instalación de desagües puesto que esta conlleva a la instalación de un sistema integral que cumpla con tres exigencias i) cumplir las normas técnicas, ii) garantizar la seguridad personal e higiene y iii) proteger la intimidad del titular.
En consecuencia, se ordenó a la empresa accionada a que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo garantice las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua y asegure las condiciones sanitarias requeridas para el tratamiento de residuos humanos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co