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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional protege el derecho a la libertad de expresión de periodista y medio de comunicación que habían sido declarados responsables civilmente

By 17 enero, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-454 de 2022 en la que protegió los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad de expresión y la libertad de prensa de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de Radio Cadena Nacional S.A.S (RCN). 

En particular, la periodista y el medio de comunicación habían sido declarados responsables civilmente por la publicación de una noticia en la emisora la FM en el año 2014. El reportaje hacía alusión a un supuesto acto de corrupción del ex comandante del Departamento de Policía de Casanare, coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal. La noticia fue catalogada por el Tribunal Superior de Bogotá como mal intencionada puesto que se consideró que había sido publicada con miras a perjudicar y prejuzgar al entonces coronel. 

Al respecto, el alto tribunal indicó que las garantías a la libertad de expresión, información y opinión de periodistas deben ser protegidas siempre y cuando se haya cumplido con la carga de veracidad e imparcialidad:

“La eventual tensión que puede producirse entre el derecho a la libertad de prensa o de información y otras prerrogativas fundamentales como la honra y el buen nombre o la intimidad, son el fundamento principal del derecho a la rectificación. Este derecho supone una garantía a favor de los derechos a la honra, buen nombre e intimidad, que “conlleva la obligación de quien haya difundido información inexacta o errónea de corregir la falta con un despliegue equitativo [y] busca reparar tanto el derecho individual transgredido como el derecho colectivo a ser informado de forma veraz e imparcial.

Esta carga se deriva de la responsabilidad social que tienen quienes ejercen las libertades de información y de prensa, en el entendido que deben acreditar unas cargas de veracidad e imparcialidad. Estas exigencias tienen como finalidad proteger a los sujetos involucrados en la noticia o investigación publicada, así como garantizar el derecho colectivo de la sociedad de recibir información veraz y precisa”

Por lo tanto, frente al caso de la periodista la Corte señaló: 

“las premisas fácticas sobre las que se formó la opinión de la periodista y su mesa de trabajo fue objeto de la verificación razonable, y no tenía como finalidad perjudicar al Coronel sino que hacía parte de la dimensión colectiva del derecho a la libertad de expresión como lo es el derecho en cabeza de la sociedad a recibir información y opiniones.”

Fuente: corteconstitucional.gov.co