Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T 426 de 2022 en la que se hizo alusión a las reglas unificadas en la Sentencia SU 075 de 2018 sobre la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad.
En particular, la sentencia de tutela correspondía a dos casos accionados por mujeres que, estando en estado de embarazo y con vinculación de contrato de obra o contrato a término fijo inferior a un año, sufrieron de vulneraciones a sus derechos laborales. Así, en el primer caso el empleador dio por terminado el contrato de obra sin autorización del inspector de trabajo y sin adelantar la gestión administrativa ante la EPS para el pago de la licencia de maternidad. A su vez, el empleador de la segunda accionante despidió a la trabajadora sin autorización del inspector de trabajo y sin pagar a cabalidad las cotizaciones por licencia de maternidad.
Al respecto, y reiterando las reglas jurisprudenciales ya unificadas, el alto tribunal señaló que en los casos de contrato de obra o labor contratada en los que el empleador conoce previamente del estado de embarazo de la trabajadora, este deberá acudir al inspector de trabajo para que se determine si subsisten o no las causas u objeto del contrato. Así:
“Si el inspector considera que las causas se mantienen le debe ordenar al empleador que extienda el contrato durante el periodo del embarazo y por los tres meses siguientes al parto. En el caso en que encuentre que el objeto del contrato ya no está vigente el inspector puede autorizar el despido, pero en todo caso el empleador debe realizar las cotizaciones necesarias al sistema de seguridad social para asegurar el pago de la licencia de maternidad de la empleada.”.
Lo anterior, con fundamento en cuatro garantías esenciales: 1) la protección de la mujer durante la maternidad, 2) la protección de todas las personas contra la discriminación por razón de su género, 3) el derecho a la vida y al mínimo vital y 4) la protección de la familia como pilar fundamental.
Finalmente, la Corte indicó que para los casos en los que no se cumpla con la autorización del inspector el juez de tutela podrá:
“i) ordenar el pago de las cotizaciones durante el periodo de gestación; (ii) ordenar la renovación del contrato de trabajo si en el trámite de la tutela se demuestra que permanecen las razones por las cuales se contrató a la persona; y (iii) sancionar al empleador con el pago de los 60 días de salario previstos en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.”
Fuente: corteconstitucional.gov.co