Con ocasión de la interposición de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de tres actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los que negó la solicitud de corrección a la declaración del IVA a la empresa demandante, la Sección Cuarta del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el plazo que tiene el contribuyente para solicitar la misma.
La demandante le solicitó a la DIAN que le reconociera unos saldos a favor por las declaraciones de IVA que había presentado en el año 2008, pero la entidad consideró que la petición se presentó por fuera del plazo que establece el artículo 589 del Estatuto Tributario y que es “dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración”.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda por considerarlas interpuestas extemporáneamente. Dicha decisión fue apelada por la demandante quien consideró que el juez debió tener en cuenta que “el plazo de un año para presentar la solicitud de corrección se contabilizaba a partir de la firmeza de la respectiva declaración”.
Para el Consejo de Estado, dichos casos no pueden regirse por el plazo dispuesto en el Estatuto Tributario pues, por el contrario, debe aplicarse el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, “previsto para corregir inconsistencias en los formularios, que no tengan que ver con la base gravable ni con los tributos declarados”.
En ese sentido, el Alto Tribunal acogió las siguientes reglas de unificación: “1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET. 2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente. 3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos”.
Fuente: consejodeestado.gov.co