A través de la sentencia T-311 de 2022, la Corte Constitucional estudió la acción de tutela interpuesta por la madre colombiana de un menor de edad en contra de la institución educativa a la que pertenecía porque no la reconoció como su representante legal impidiéndole conocer de su proceso educativo y psicológico.
El colegio argumentaba que en el registro civil de nacimiento venezolano del menor solo figuraba su ex compañera permanente, aunque la actora manifestó que la institución conocía de la conformación homoparental de su familia y de las dificultades que atravesó la madre para acceder a la inscripción del nacimiento de su hijo en el registro civil colombiano.
Aunque la accionante presentó ante la institución educativa el registro civil de nacimiento de su hijo, en el que constaba su filiación, el colegio exigió prueba de la legitimidad de dicho documento.
Posteriormente, durante el trámite de tutela, la ex compañera sentimental de la actora se llevó del territorio nacional al niño, como consecuencia de una sentencia de restitución internacional expedida por las autoridades judiciales venezolanas, y canceló el servicio educativo del menor siendo este el único medio de contacto que tenía la accionante con su hijo.
Conforme lo anterior, la Sala Séptima de Revisión declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, pero consideró que el cuestionamiento de la autenticidad y validez del registro civil de nacimiento colombiano constituyó un acto discriminatorio que se fundó en criterios sospechosos de discriminación como el origen familiar y la orientación sexual.
Adicionalmente, el Alto Tribunal constató que hubo vulneración de los derechos fundamentales de la accionante y su hijo, por parte de la madre que lo sustrajo de territorio colombiano.
En consecuencia, le otorgó 15 días al colegio para que presente excusas a la madre y llamó la atención del ICBF y la Registraduría Nacional del Estado Civil para que “se abstengan de someter a demoras injustificadas y a trámites administrativos innecesarios a las familias homoparentales (diversas), en relación con la expedición del registro civil de nacimiento de sus hijos”.
Fuente: corteconstitucional.gov.co