La Sección Quinta del Consejo de Estado estudió una demanda de nulidad electoral en contra del acto de elección de María del Mar Pizarro García como Representante a la Cámara por Bogotá para el período 2022-2026 porque a juicio del demandante la representante no podía inscribirse como candidata por el mismo partido en el que también se presentó su hermana, María José Pizarro Rodríguez, pues la Constitución Política lo prohíbe.
Adicionalmente, para el demandante el acto de elección desconoció el fin de la inhabilidad que pretende “evitar la concentración de poder al interior de las colectividades que sean manejadas por un clan o consanguíneo” e infringió el artículo 179, numeral 6° Superior.
Por su parte, el Consejo de Estado comprobó que el factor de inscripción de la candidatura de las hermanas se formalizó en distintas fechas y por distintas colectividades políticas, pues aunque hubiesen integrado las listas de la coalición Pacto Histórico, la demandada militaba en Colombia Humana y su hermana lo hacía en el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).
Asimismo, la Sección explicó que la prohibición que impone la norma se refiere a partidos o movimientos políticos y no a coaliciones, razón por la cual la inhabilidad planteada por el demandante es inexistente en el caso concreto.
En consecuencia, el Alto Tribunal negó las pretensiones de la demanda.
Fuente: consejodeestado.gov.co