La Corte Suprema de Justicia estudió el caso de una mujer que estaba pensionada por Colpensiones y solicitaba anular el traslado que había hecho desde el régimen público, en el año 1998, a un fondo privado del RAIS porque cuando la primera entidad calculó el monto de su mesada le informó que, debido al traslado al fondo privado, había perdido los beneficios del régimen de transición y no calculó su mesada en el 90% del Ingreso Base de Liquidación (IBL) sino sobre el 69%.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema debía resolver si era posible la anulación del traslado que había realizado la demandante en 1998 desde el fondo público al fondo privado, aunque, por una orden de tutela, ya se encontraba afiliada a Colpensiones.
Para la resolución del caso, la Sala señaló que sí es posible declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional para aquellos que se encuentran pensionados a través del sistema público administrado por Colpensiones si no fueron debidamente informados al momento de tomar dicha decisión. Por el contrario, los afiliados a los fondos privados no pueden solicitar la anulación del traslado por ausencia de información teniendo en cuenta que ya tienen una situación jurídica consolidada al estar disfrutando su pensión de vejez.
Entonces, en el caso concreto sí era posible declarar la ineficacia del traslado pues, en consideración de la Corte, “ la demandante no fue debidamente informada en 1998 cuando se cambió de fondo”.
En consecuencia, la Sala anuló el traslado y dejó claro que la mujer “nunca perdió los beneficios del régimen de transición” y por eso reajustó su mesada para que fuese calculada con el 90% del IBL.
Fuente: cortesuprema.gov.co