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ACTUALIDAD JURÍDICA

EPS deberán tener en cuenta la situación económica de los pacientes para otorgar servicio de transporte intramunicipal

By 29 agosto, 2022mayo 2nd, 2024No Comments

En Sentencia T-277 de 2022 la Corte Constitucional analizó la tutela presentada por una mujer de 65 años con diagnóstico de insuficiencia renal crónica estadio 5. En particular, la mujer indicó que debía dirigirse al centro médico de su municipio tres veces a la semana, sin embargo, debido a la falta de recursos esta no había podido asistir a las citas médicas ni al tratamiento. En consecuencia, la accionante informó el haber realizado la solicitud de transporte a su EPS recibiendo una negativa como respuesta. 

Ante esta situación, la Sala Primera de Revisión indicó que si bien en casos de requerir transporte para realizar traslados dentro de la misma ciudad el usuario debe sufragar los costos, la EPS deberá prestar dicho servicio no incluido en el PBS cuando:

  1. El paciente o sus familiares cercanos no tengan los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado; y 
  2. La ausencia de medio de transporte ponga en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.

Finalmente, el alto tribunal agregó que “Asimismo, esta Corporación no solo ha previsto la necesidad de reconocer el servicio transporte para el usuario sino también para un acompañante en la medida en que el PBS con cargo a la Unidad de Pago por Capacitación [UPC] no contempla esa posibilidad.” 

Fuente: corteconstitucional.gov.co