En ejercicio de la acción de tutela los estudiantes de la Universidad Antonio Nariño (UAN) de Riohacha solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima vulnerados por el Departamento de La Guajira al suspenderles los beneficios económicos que les permitían estudiar.
A través de una ordenanza, la Asamblea Departamental de La Guajira otorgó un subsidio económico para la educación superior y el Departamento y la UAN firmaron un convenio para reconocer dichos beneficios a los estudiantes de la universidad. Sin embargo, a los estudiantes de los últimos semestres no se les aplicó el descuento a cargo del Departamento y las autoridades aseguraron que no existía un convenio vigente.
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional comprobó que la ausencia del convenio fue por la propia omisión del Departamento quien tenía el deber de renovar para evitar una omisión regresiva en la satisfacción del derecho a la educación. Además, se creó una situación contraria a la expectativa de los estudiantes a acceder a una carrera profesional y permanecer en ella hasta su terminación.
En consecuencia, el Alto Tribunal declaró la vulneración de los derechos fundamentales de los estudiantes a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima y le ordenó al Departamento que continuara con el porcentaje de pago de la matrícula de aquellos estudiantes que iniciaron sus estudios bajo el convenio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co