En el estudio de una acción de tutela interpuesta en contra de la Administración y del Consejo de Administración de la Unidad Font Living de Medellín, la Corte Constitucional declaró que el derecho a la libre expresión artística de los niños, niñas y adolescentes es fundamental para la garantía de sus derechos a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad, así como su desarrollo cultural y científico.
Los hechos ocurrieron en la unidad residencial en febrero del año 2021 pues las demandadas le prohibieron a un joven de 15 años la continuación de sus clases de batería debido a las reiteradas quejas de los residentes por el ruido que producía.Entonces, condicionaron las clases hasta que el Consejo de Administración se pronunciara.
La Sala Segunda de Revisión constató que ninguno de los órganos de la administración realizó informes, investigaciones, reuniones o consultas al interior de la copropiedad en relación con el caso para justificar el llamado de atención al menor y, por eso, la orden de suspensión de las clases se debió a la percepción de aquellos por el presunto riesgo de ruido que suponía el instrumento musical.
Aunque la Corte tuvo que declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, porque el joven decidió vender la batería, destacó que la copropiedad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso ya que el reglamento no dispone ninguna transgresión al ejercicio de los derechos a la educación, a la libre expresión artística y el libre desarrollo de la personalidad.
En consecuencia, ordenó que, si el joven desea retomar las clases de música, los órganos de administración deberán permitirle una hora diaria de práctica y la madre deberá tomar las medidas necesarias para insonorizar la habitación o el espacio donde él desarrolle dicha práctica.
Fuente: corteconstitucional.gov.co