Con ocasión del estudio de un recurso de casación interpuesto en contra de una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Sala de Casación Civil ratificó que los humedales son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.
Los hechos que generaron la demanda ocurrieron en 1996, año en el cual un ciudadano otorgó de forma unilateral una escritura pública que lo identificaba como dueño del inmueble La Providencia, pero que terminó superponiendo esa propiedad sobre el conocido Humedal Jaboque. Con la finalidad de que se anulara dicha escritura, y todas las existentes por ventas posteriores del inmueble, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá (DADEP) interpuso una demanda.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, desestimó las pretensiones y dicha decisión fue apelada por el demandante. Por su parte, el juez ad quem revocó la decisión del juzgado, concedió las pretensiones del DADEP y ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación debido a las irregularidades que presentaron las escrituras públicas aportadas. Esta decisión fue recurrida por la parte demandada.
La Sala de Casación Civil ratificó que la escritura pública del año 1996 no se trató de una aclaración, sino que modificó la ubicación del inmueble en la zona donde se encuentra el humedal. Entonces, recordó que los humedales tienen naturaleza jurídica de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y, por esa razón, le pertenecen, en el caso del humedal Jaboque, al Distrito Capital.
Adicionalmente, la Corte Suprema anuló una escritura pública del año 2001 que contenía un negocio de compraventa sobre el humedal por haberse configurado bajo un objeto ilícito.
Fuente: cortesuprema.gov.co