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Corte Constitucional recordó características de la dependencia económica para solicitar pensión de sobrevivientes

By 14 junio, 2022 No Comments

Una ciudadana que padece una enfermedad neurodegenerativa interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Meta por haber revocado la decisión de primera instancia que le ordenó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de su hermano a la accionante. 

El Tribunal consideró que la accionante no demostró la dependencia económica de su hermano, quien falleció en 1997, año en el que la mujer aún era menor de edad y dependía de sus padres. 

En sede de revisión, la Sala Sexta de la Corte Constitucional consideró que una persona puede depender económicamente de sus padres y de su hermano por la precariedad en la que subsiste, como lo sostiene la peticionaria en este caso” y, por eso, del acervo probatorio se podía inferir que el núcleo familiar de la mujer dependía económicamente del causante. 

Además, el Tribunal exigió una fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral de la mujer, pero la Junta Regional de Invalidez del Meta concluyó que esta se estructuró hipotéticamente en la infancia, razón por la cual resultó “irracional exigir una fecha cierta y específica de estructuración de la invalidez a una enfermedad congénita y degenerativa”.

En consecuencia, el Alto Tribunal protegió los derechos fundamentales de la accionante y le ordenó al Tribunal que dictara una nueva decisión con base en los argumentos constitucionales expuestos. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co