A través de la sentencia T-129 de 2022, la Corte Constitucional ordenó que la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional entregue los restos de una víctima de desaparición forzada que había sido identificada en el año, pero de la cual su familia nunca recibió información del caso.
Los hechos del caso demostraron que los familiares de la víctima desaparecida en el año 2002, le entregaron a Medicina Legal, en 2006, los restos de quien creían era su ser querido, sin embargo, solo hasta el 2010 la entidad mencionada practicó las pruebas de ADN para identificarlo y pasados 11 años la accionante y compañera permanente de la víctima solicitó información sobre el caso a las entidades pertinentes, pero no obtuvo respuesta.
Entonces, la Sala Sexta de Revisión protegió sus derechos a la verdad, reparación y no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes al señalar que los despachos de fiscales tuvieron y tienen competencia en la investigación penal por la desaparición desde el año 2011 sin que en todo ese tiempo se le hubiese informado a los familiares de la víctima los avances y resultados de la investigación.
Adicionalmente, el Alto Tribunal recalcó que “las víctimas indirectas de desaparición forzada son titulares del derecho a la reparación. Una manifestación concreta de esta prerrogativa fundamental es la garantía de la entrega oportuna y digna de los restos de la persona desaparecida a sus familiares. Esta entrega debe ocurrir a la mayor brevedad posible y sin costo alguno, luego de que se verifique la filiación”.
Finalmente, la Corte dio 48 horas a las fiscalías involucradas en el caso para que le informaran a la accionante el estado y las actuaciones que habían adelantado en la investigación, así como proceder a entregar los restos en consenso con la familia, activar el programa de atención psicosocial y de salud integral a víctimas a favor de la demandante y adelantar las acciones pertinentes para sancionar a los responsables del delito.
Fuente: corteconstitucional.gov.co