La Corte Constitucional reiteró la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y, paralelo a ello, los deberes derivados de este mandato tanto para la familia como para el Estado; especialmente en los eventos en que existe un acto presunto de violencia sexual contra el menor.
El pronunciamiento anterior, se dio en el marco de una acción de tutela presentada por la madre de un menor de edad contra el Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Medellín; el cual autorizó las visitas presenciales para el progenitor del menor, aun cuando este es investigado por ser el presunto agresor sexual de su hijo. Ante tal panorama, la madre decidió acudir a este mecanismo constitucional para proteger el derecho al debido proceso y el interés superior que le atañe a su hijo.
Al analizar el caso, esta Alta Corte consideró que el Juzgado incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatorias al autorizar las visitas presenciales; puesto que no tuvo en cuenta los informes psicológicos que daban cuenta del posible abuso sexual por parte de su progenitor, ni los demás elementos probatorios que demostraban la situación de riesgo del menor, tal como el retroceso terapéutico que tuvo el menor una vez se le concedió una visita virtual a su padre.
A raíz de lo anterior, la Corte decidió tutelar el debido proceso y el interés superior del menor; para ello, le ordenó al Juzgado proferir una nueva decisión basada en los elementos probatorios a su alcance y suspender inmediatamente la autorización de visitas presenciales a favor del progenitor. Finalmente, indicó que este régimen de visitas solo puede activarse una vez realizado un proceso de seguimiento al menor que garantice su interés superior, el éxito de su proceso terapéutico y su voluntad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co