En el marco de la acción de tutela interpuesta por una funcionaria que se desempeñó como dragoneante del Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario (INPEC), con ocasión de la negativa presentada por el Tribunal Administrativo del Meta y la entidad COLPENSIONES para otorgarle su pensión de vejez; la Corte Constitucional decidió tutelar sus derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, determinando el régimen aplicable en materia de pensiones para los funcionarios del INPEC.
Ante esta acción, los demandados alegaron que la solicitante no cumplía con los requisitos de transición previstos en el Decreto 2090 de 2003 y en la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de vejez. Frente a ello, la accionante alegó la existencia de un defecto sustantivo por la no aplicación del régimen contenido en el parágrafo 5° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005 y la Ley 32 de 1986.
Bajo este panorama, esta Alta Corte indicó que existen dos interpretaciones para el régimen pensional de los funcionarios del INPEC. La primera de ellas, en virtud de la cual se debe contar con un total de 500 semanas cotizadas al 28 de julio de 2003 y se debe cumplir el requisito de edad, siendo este 35 años para mujeres y 40 años para hombres, o contar con 15 años de servicio (Régimen de la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 2090 de 2003). Por otro lado, la segunda interpretación dispone que debe cumplirse con un total de 20 años de servicio a favor del INPEC para acceder a la pensión de vejez (Régimen del Acto Legislativo 01 de 2005 y Ley 32 de 1986).
Atendiendo a lo anterior, se indicó la prevalencia de la segunda interpretación; teniendo en cuenta los criterios de finalidad, jerarquía, temporalidad, especialidad y el principio de favorabilidad laboral. En consecuencia, la Corte dispuso que el Tribunal Administrativo del Meta profirió una nueva decisión judicial bajo los parámetros previstos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co