El Ministerio Público interpuso acción de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva; por medio de la cual se confirmó la sentencia proferida por el A quo cuya decisión fue absolver a los presuntos coautores del delito de homicidio agravado cometido contra el periodista Nelson Carvajal. Como fundamento del recurso, el Ministerio alegó la consolidación de la causal contenida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000 acorde a los alcances expuestos en la sentencia C-04 de 2003.
En este orden de ideas, el recurrente recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró la admisibilidad de la reclamación por la vulneración de los derechos a la vida, garantías judiciales, a la libertad de expresión y pensamiento de Nelson Carvajal Carvajal ocurrida con su homicidio. Producto de ello, se alegó la existencia de un informe de fondo proferido por una instancia de supervisión internacional; respecto del cual, el Estado colombiano ha incumplido con su obligación de administrar justicia.
Bajo este panorama, procedió la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia a analizar el recurso en cuestión. Así, en primer lugar, declaró infundado el recurso por el primer aparte de la causal invocada; puesto que el proceso penal no vulneró las garantías que la Corte Interamericana encontró infringidas por el Estado. No obstante, reconoció su procedencia por tratarse de un fallo absolutorio en un proceso relacionado con violaciones a Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario, en el cual se constató la existencia de un hecho nuevo y una prueba no conocida al momento de los debates.
Lo anterior, se debe a la práctica del testimonio de Pablo Emilio Bonilla Betancur, desmovilizado del bloque sur, en fechas muy posteriores a aquella en la que el Tribunal profirió la sentencia absolutoria. Con ello, surge la necesidad de investigar la hipótesis según la cual los homicidas de Nelson Carvajal estaban vinculados o hacían parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia acogió el recurso de revisión presentado, siendo procedente la reapertura del proceso por el homicidio de Nelson Carvajal. Sin embargo, aquello sólo ocurrirá respecto de la autoría de uno de los acusados, al ser el único que se involucra en el relato de Pablo Bonilla Betancur.
Fuente: cortesuprema.gov.co