Con ocasión de la acción de tutela presentada por 248 etnoeducadores contra el Gobierno Nacional y diversas secretarías de educación debido a la negativa presentada para inscribirlos en el escalafón de docentes contenido en el Decreto 2277 de 1979, la Corte Constitucional tuteló su derecho a la igualdad y a la remuneración laboral justa.
En el marco de esta acción, atendiendo a lo dispuesto en la sentencia SU-245 de 2021, se consideró que la negativa presentada por las entidades vulnera los derechos fundamentales de los etnoeducadores; puesto que, aquellos nombrados en propiedad se encuentran en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas de los educadores tutelados en la providencia citada. Por ende, se consideró necesario aplicar lo dispuesto en la SU-245 de 2021 bajo los efectos inter comunis para garantizar una protección igualitaria ante circunstancias similares.
En consecuencia, esta Alta Corte concedió un plazo de 30 días a los accionados para que apliquen los preceptos contenidos en los artículos 8 al 11 del Decreto 2277 de 1979; con el fin de garantizar garantizar a los etnoeducadores el acceso a los derechos y a las prestaciones laborales justas. Asimismo, se conminó al Ministerio de Educación a elaborar, en conjunto con los Pueblos Indígenas, un sistema transitorio de equivalencias aplicable a los etnoeducadores.
Fuente: corteconstitucional.gov.co