La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de cumplimiento por medio de la cual se buscaba el retiro inmediato de la placa de mármol construida en las instalaciones del Congreso de la República como homenaje al Ex Presidente Álvaro Uribe Vélez, confirmando así el fallo de primera instancia emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
De conformidad con los hechos expuestos, los accionantes interpusieron acción de cumplimiento ante el Congreso de la República, solicitando la observación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1678 de 1958, específicamente lo dispuesto en el artículo 1°, en virtud del cual se encuentra prohibido el uso de imágenes del Presidente u otros funcionarios en las oficinas públicas. De este modo, los accionantes pretendían que se retirará la placa hecha en homenaje al Ex Presidente Uribe por desconocer la normativa citada.
Bajo este panorama, en segunda instancia, el Consejo de Estado analizó la referida acción considerando que la misma resultaba improcedente. Dentro de sus argumentos, esta Alta Corte manifestó que la acción es improcedente por cuanto los reparos alegados por los demandantes ameritan un pronunciamiento respecto de la legalidad de la Mesa Directiva del Senado del 19 de junio de 2019, función para la cual existe un juez natural. Por este motivo, se declaró la improcedencia de la acción quedando firme la placa del ex funcionario en el Congreso.
Fuente: consejodeestado.gov.co