Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1836 de 2021 por medio del cual se actualizan las disposiciones relacionadas con el Registro Nacional de Turismo y se regulan las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o disfrutados en Colombia.
De este modo, el referido Decreto establece que los prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse, actualizar, renovar, suspender o cancelar el RNT por medio de la plataforma habilitada por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio. Asimismo, esta normativa consagra la obligación de exhibir su RNT en lugares visibles al público y en su sitio web.
Por otro lado, en aras de disminuir rituales excesivos, el Decreto simplificó múltiples trámites relacionados con el RNT. Una muestra de ello es: (i) la disminución de 15 a 5 días del término con el que cuentan las Cámaras de Comercio para realizar el respectivo registro o devolver la solicitud y (ii) la prohibición de incluir preguntas adicionales en los trámites de renovación para evitar un trámite tedioso.
De este modo, se reglamentó la respectiva obligación a cargo de las plataformas y se modificaron los trámites relacionados con el Registro Nacional de Turismo, asegurando que los obligados cumplan a cabalidad con su deber de inscripción.
Fuente: Mincit.gov.co