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ACTUALIDAD JURÍDICA

Límites religiosos y culturales impuestos a la libertad de empresa

By 17 enero, 2022mayo 2nd, 2024No Comments

En el marco de una acción de tutela interpuesta por uno de sus trabajadores contra la empresa Transportes CI S.A.S., la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de culto y a la libertad de religión, reconociendo que las exigencias laborales no pueden desconocer las creencias de los empleados.

En esta oportunidad, la Corte analizó el caso de un ciudadano cuyo contrato laboral fue finalizado de manera unilateral por el empleador alegando como justa causa la falta de cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del trabajador, desconociendo las prácticas religiosas que conlleva el formar parte de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, como lo es el “Sabbath”. En respuesta a la acción de tutela, el empleador indicó que permitirle al trabajador esta práctica religiosa implicaba someterlo a él y los demás trabajadores a una carga laboral excesiva; además, afirmó que el derecho a su libertad religiosa no podía afectar los derechos de sus compañeros. 

Bajo este panorama, el Alto Tribunal indicó que, si bien la exigencia del horario laboral es una facultad protegida por el ordenamiento jurídico, esta no puede desconocer la libertad religiosa y de cultos de sus trabajadores. Para allegar a esta conclusión, se realizó un test de proporcionalidad, producto del cual se obtuvo que “si bien esta facultad patronal es idónea en tanto se sustenta en una finalidad constitucional legítima, la misma no era necesaria porque el empleador contaba con alternativas igualmente idóneas que comportaban una afectación menor del derecho al disfrute del Sabbath”

En consecuencia, se ordenó a la empresa el reintegro del ciudadano en un cargo con igual o mejores características al que desempeñaba antes de su vinculación dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. Asimismo, se ordenó el pago de salarios y aportes a seguridad social dejados de percibir.

Fuente: corteconstitucional.gov.co