En el marco del medio de control de nulidad electoral, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de la Comisionada de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Contenidos (CRC) por considerar que la candidata no cumplía con la experiencia específica mínima requerida para desempeñar labores de regulación, control y vigilancia en el sector individual.
Dentro de los argumentos expuestos por el accionante, se indicó que la candidata electa no cumplía con los requisitos al no tener un título de maestría o doctorado, ni contar con ocho años de experiencia específica del sector. Aunado a ello, se argumentó que la Comisionada violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades al ejercer regulación, vigilancia y control en canales que sus gerentes había elegido en los seis meses anteriores al haber sido directora de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).
Bajo este panorama, el Consejo de Estado indicó “que la elegida fue directora de la ANTV en el 2019 y la ley le prohibía repetirse en ese cargo o prestar asesoría, representación o asistencia respecto de sus funciones en él o laborar en las entidades relacionadas con su ejercicio durante los dos años siguientes, ello tampoco es una causal de nulidad de su elección, en la medida en que no desempeñó ninguna de estas actividades. Ser comisionada, dice el fallo, no es una labor de asesoría, representación o asistencia como las descritas sino una función pública ejercida de manera permanente durante un cuatrienio”.
Por otro lado, esta Alta Corte consideró que si bien la elegida contaba con nueve años y once meses de experiencia profesional, no contaba con los años mínimos exigidos en el sector, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019; razón por la cual, declaró la nulidad de los actos que componen la elección de la Comisionada.
Fuente: consejodeestado.gov.co