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Corte Constitucional rechaza barreras de acceso al derecho a la salud

By 26 octubre, 2021 No Comments

La Corte Constitucional, al estudiar la acción de tutela interpuesta por una adulta mayor con múltiples padecimientos de salud, a quien su EPS le negó una silla de ruedas argumentando que este insumo se encontraba excluido del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y requería autorización del MIPRES, reiteró que exigir fallos judiciales para entregar elementos que garanticen el derecho a la salud constituye una barrera arbitraria e injusta para las personas. 

En este caso, el Alto Tribunal, recordó que las sillas de ruedas forman parte del PBS y no deben financiarse con cargo a la UPC; no obstante, las EPS tienen derecho a adelantar el recobro de estas ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asimismo, se afirmó que los pacientes que cuenten con una orden médica donde se prescriba este instrumento, tienen derecho a que la autoridad judicial ordene su entrega sin verificar requisitos adicionales.

Respecto al caso en concreto, se indicó “La titular de los derechos es una persona de la tercera edad, puesto que tiene 93 años y superó la expectativa de vida promedio en Colombia. De conformidad con la jurisprudencia, este grupo poblacional tiene derecho a una protección constitucional reforzada en salud. Por lo tanto, los servicios e insumos de salud que requieran deben garantizarse de manera continua, permanente y eficiente”.

Bajo este panorama, la Corte Constitucional tuteló el derecho a la salud de la accionante, y, en consecuencia, concedió un término de 15 días a la EPS para que autorice y entregue materialmente la silla de ruedas prescrita a su favor. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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