Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Consejo de Estado niega suspensión provisional del Decreto 2297 de 2015

By 20 octubre, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

En el marco del medio de control de nulidad interpuesto frente al Decreto 2297 de 2015, por medio del cual se reglamentó el transporte de pasajeros en los niveles básico y de lujo, el coadyuvante solicitó la suspensión provisional de esta norma por considerar que fue proferida por el Gobierno Nacional sin cumplir con lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, desconociendo así el artículo 7° de la ley 1340 de 2009. 

Asimismo, se manifestó que el Presidente de la República y el Ministro de Transporte carecían de competencia para regular lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de este Decreto, dado que en estas normas se afectó el principio de neutralidad en internet al establecer un requisito de habilitación ante el Ministerio del Transporte para aquellas plataformas que obren como intermediarios en el servicio de taxi, facultad que correspondía exclusivamente a la Comisión de Regulación de Comunicación.

Bajo este panorama, una vez analizada la causa, el Consejo de Estado determinó la improcedencia de todo pronunciamiento respecto de los reproches elevados contra los artículos 4° y 5° del Decreto 2297, por no formar parte de la causa petendi del presente asunto. Por otro lado, frente a los alegatos relacionados con el desconocimiento del artículo 7° de la Ley 1340, esta Alta Corte procedió a pronunciarse de fondo indicando que si bien el Gobierno Nacional desconoció los reparos emitidos por la SIC frente al proyecto de Decreto, una vez proferido, el ejecutivo motivó en debida forma las razones por las cuales se alejaron de las consideraciones emitidas, cumpliendo así con los requisitos previstos por la ley para desconocer los conceptos de abogacía de esta entidad. 

En consecuencia, se consideró improcedente la solicitud de medida cautelar elevada por el coadyuvante y se resolvió dejar con efectos el Decreto 2297 de 2015 hasta tanto no se resuelva el medio de control instaurado en su contra.

Fuente: consejodeestado.gov.co