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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Suprema de Justicia reitera el deber de los fondos privados de garantizar el poder adquisitivo de las pensiones

By 19 octubre, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia de segunda instancia, dictada a favor de la accionante, por medio de la cual se acogieron las pretensiones encaminadas a lograr el cambio en la modalidad pensional, de pensión anticipada a renta vitalicia, y se ordenó el reajuste de la mesada pensional.

Este fallo tuvo en cuenta los fundamentos fácticos, al evaluar las condiciones de la accionante quien recibió una pensión de sobrevivientes en un fondo privado bajo la modalidad de retiro programado y al cabo de un año el monto pensional recibido se redujo significativamente, descapitalizando su cuenta de ahorro individual. 

Ante tal circunstancia, la Corte afirmó que la mesada pensional no podía afectarse por estas regresiones. Aunado a ello, se argumentó que los Fondos de Pensiones deben garantizar a sus usuarios la percepción de un valor o pensión que no puede disminuirse; por tanto, “en un retiro programado el único riesgo económico que puede asumir un pensionado es precisamente la fluctuación del valor de la pensión que sobrepasa la mesada de referencia, debido a las condiciones del mercado”, por lo que el pensionado nunca podrá recibir una suma inferior al valor o pensión de referencia. 

Del mismo modo, esta Alta Corte explicó que en la modalidad de retiro programado existe el riesgo de descapitalización de las cuentas de ahorros individuales debido a las condiciones del mercado, siendo posible que la mesada pensional disminuya. No obstante, se reiteró que los Fondos de Pensiones tienen el deber de controlar los saldos de las cuentas de ahorro para verificar que el dinero alcance a cubrir la pensión bajo la modalidad de retiro programado. 

Finalmente, se aludió al deber que tienen las entidades administradoras de brindar información detallada, precisa y clara a sus afiliados y beneficiarios para que estos elijan la modalidad de pensión que más se ajuste a sus intereses. 

Fuente: cortesuprema.gov.co