La Corte Constitucional, a través de fallo de tutela, reiteró que en situaciones excepcionales los extranjeros tienen derecho a acceder a un servicio de salud que exceda los prestados en urgencias, especialmente cuando la persona padece de una enfermedad catastrófica o grave.
El pronunciamiento se dio en virtud de un amparo constitucional solicitado por una nacional venezolana quien en 2020 fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino. Producto de ello, acudió al Instituto Nacional de Cancerología para ser tratada; sin embargo, esta entidad solicitó un salvoconducto expedido por Migración Colombia para poder brindar la atención necesaria. Posteriormente, aun con el documento solicitado, la entidad manifestó imposibilidad para atender a la paciente por no encontrarse afiliada a una EPS que cubriera los altos costos del tratamiento.
Ante tal circunstancia, esta Alta Corte indicó que la exigencia de regularización de la situación migratoria para extranjeros, no puede constituir una barrera en los casos en que la persona requiera atención médica excepcional. Por este motivo, se consideró que “la entidad accionada no le prestó los servicios médicos requeridos para tratar su patología, habiéndose comprobado los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el reconocimiento excepcional de atención médica integral -más allá de la atención de urgencias, puesto que la accionante: (i) ya había sido diagnosticada con una enfermedad catastrófica como lo es el cáncer; (ii) el estado avanzado de la enfermedad ponía en riesgo la vida de la actora; y (iii) existía un concepto técnico del médico que justificaba la necesidad de iniciar un tratamiento específico.”
En consecuencia, se ordenó al Instituto Nacional de Cancerología brindar los servicios médicos de urgencia que sean requeridos por la paciente. Aunado a ello, se le advirtió el deber general de abstenerse de imponer barreras de acceso a la salud, especialmente a los extranjeros que padecen enfermedades catastróficas.
Fuente:corteconstitucional.gov.co