La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, a través de sentencia T-231 de 2021, protegió los derechos a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual de una mujer transgénero al ordenar a su EPS la realización de una junta multidisciplinaria para que defina los procedimientos necesarios para realizar su proceso de reasignación de sexo.
En este fallo, la Alta Corte recordó que las personas transgénero tienen derecho a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de identidad sexual y de género, a través del sistema de salud. Para lo cual, se debe garantizar la valoración de su médico tratante junto con la realización de una junta multidisciplinaria en la que se realice la valoración y el seguimiento médico que permita, con base en la experiencia médica e historia clínica, adoptar los procedimientos que se adecuen a cada persona de conformidad con su idoneidad física y mental.
En igual sentido, se reiteró que el derecho a la salud comprende aspectos más allá de los físicos y funcionales del cuerpo, debiendo garantizar el bienestar psíquico, social y emocional de cada persona; motivo por el cual, en el caso de las personas trans, se entiende que el derecho a la salud exige un cuidado oportuno que atienda a sus identidades diversas y permita el acceso a los tratamientos necesarios para lograr su bienestar emocional.
Finalmente, atendiendo al caso en concreto, la Corte advirtió que la negativa de la EPS para autorizar las citas médicas de la paciente en la clínica en la cual ha sido atendida siempre, constituye una barrera de acceso al derecho a la salud. Por tanto, conminó a la EPS para que en un tiempo, no mayor a 48 horas, autorice la reunión de la junta multidisciplinaria, la cual a su vez tendrá un término de 30 días para definir el plan quirúrgico correspondiente para la ciudadana.
Fuente: corteconstitucional.gov.co