El 27 de julio de 2021, la Corte Suprema de Justicia de Colombia, a través de providencia dictada por el Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, reiteró el papel activo que debe tener toda autoridad judicial para garantizar la tutela judicial efectiva de aquellos grupos históricamente segregados que se encuentran en desventaja ante una sistemática vulneración de sus derechos en diferentes instancias políticas, sociales y jurídicas.
Así las cosas, mediante sentencia que resuelve Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por un ciudadano a quien en primera y segunda instancia le negaron la declaración de una unión marital de hecho entre él y su compañero permanente, esta Alta Corte indicó que en estos casos resulta preponderante el entendimiento del contexto y circunstancias culturales en las cuales se desarrolla la relación interpersonal inmersa en el litigio. De igual forma, la Corte precisó los criterios que se deben tener en cuenta para la resolución de estos casos, siendo estos:
En primer lugar, se reconoce el deber de ejecutar un juzgamiento con perspectiva de género que permita establecer y visibilizar la discriminación histórica y sistemática de los derechos de las personas con orientación diversa. Al respecto, se manifiesta que este deber conlleva el reconocimiento de una realidad reduccionista y egoísta que conlleva la imposición de una visión dominante en la que el modelo binario – hombre y mujer – es la única alternativa correcta.
Asimismo, se estableció que esta perspectiva de género genera la necesidad para el juzgador de reconocer tres categorías que alteran la resolución de un caso en el que exista partes con identidad de género o identidad sexual diferente: (i) El estereotipo o creencias generalizadas construidas social y culturalmente, (ii) el perjuicio, es decir, el conjunto de actitudes inmotivadas y negativas hacia una persona por el hecho de tener una preferencia sexual diversa y (iii) la discriminación, esto es, la creencia generalizada de ser el modelo heterosexual el único y superior.
Por último, la Corte Suprema de Justicia, reiteró el deber que tienen los Jueces de realizar una investigación o instrucción probatoria adecuada a las circunstancias reales para hallar las reglas de la experiencia más adecuadas para la valoración de los elementos de juicio. Por tanto, se consideró que la perspectiva de género a nivel probatorio posibilita al Juez a optimizar su razonamiento ante contextos de discriminación.
Fuente: cortesuprema.gov.co