El Consejo de Estado determinó que la Nación Ministerio de Defensa- Ejército Nacional no debe reparar los daños causados por los disparos de un uniformado, que accionó su arma de detonación accidentalmente.
La decisión deriva de una demanda de reparación directa interpuesta por los familiares de un soldado afectado y este mismo, a fin de que las Fuerzas Militares resarcieran los daños causados por la perdida del 27% de la capacidad laborar, que sufrió el soldado herido, además de los daños morales y materiales.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las prestaciones de la demanda, desestimando que las lesiones ocasionadas por el disparo fueran consecuencia de la prestación del servicio, pues las mismas obedecían a la acción individual del uniformado que disparó accidentalmente el arma.
Asimismo, el Tribunal sostuvo que el disparo se produjo fuera del perímetro propio de la unidad a la que pertenecían los uniformados, por lo que hace prever que el responsable estaba evadido cuando accionó su arma.
La decisión del Tribunal fue apelada, estableciendo que el mismo no valoró integralmente todo el material probatorio enviado, pues de haber sido así, se hubiera advertido que el daño que produjo el agente estatal, en ejercicio de su servicio y tuvo lugar por haberse accionado un arma de dotación oficial.
El Consejo del Estado ratificó el fallo del Tribunal, y sostuvo que se constató que la víctima estaba disfrutando de un permiso que se le había concedido y que su agresor le disparó estando evadido. Además, el fallo señala que no está probado que los demás soldados hubieran estado en condiciones de evitar el perjuicio.