La Sección Segunda del Consejo de Estado emitió sentencia en la que declaró improcedente la acción de tutela que presentaron las sociedades Janssen Cilag S.A. y Janssen Pharmaceutica NV con la finalidad de que no se dieran a conocer los contratos entre el Gobierno Nacional y varias farmacéuticas para la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. En el caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había ordenado que se dieran a conocer los acuerdos sobre adquisición de las vacunas.
Al respecto, los accionantes indicaron que con la orden se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia puesto que no se los vinculó en el trámite del derecho de petición que dio inicio a la discusión. Asimismo, estos argumentaron que la información contenida en los contratos era altamente sensible por su carácter científico, comercial y financiero; motivo por el que se había establecido una cláusula que permitía la participación de las sociedades en un eventual proceso que buscara la divulgación de los documentos.
Al respecto, el Consejo de Estado indicó:
“110. En concordancia con lo dicho, se recuerda que la existencia de un proceso judicial en curso hace que la tutela sea un mecanismo improcedente, pues en el sistema jurídico no puede permitirse el paralelismo o la concurrencia de competencias entre el juez natural del asunto, y el juez constitucional de acción de tutela, ni el ciudadano puede elegir entre uno y otro, como aquí se propone.
111. En ese orden de ideas, las pretensiones de la presente acción resultan a todas luces improcedentes, ya que la autoridad judicial competente para decidir acerca de la presunta nulidad por falta de vinculación de las sociedades JANSSEN CILAG S.A. y JANSSEN PHARMACEUTICA NV y otras, al proceso de insistencia iniciado por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, es el Tribunal accionado, quien se encuentra pendiente de decidir acerca de diferentes solicitudes elevadas por las partes y posibles terceros con interés en el asunto, razón por lo cual así se declarará.
112. Ahora, respecto de la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable para JANSSEN CILAG S.A. y JANSSEN PHARMACEUTICA NV, la Sala considera que tampoco se dan los presupuestos para ello, pues si bien mediante auto del 28 de mayo de 2021, se decretó como medida cautelar la suspensión transitoria de la decisión acusada, esto obedeció a que, en ese momento, no había ninguna garantía en favor de las sociedades accionantes frente a un proceso ya decidido al cual, tal como lo alegan, no fueron vinculadas. 113. Sin embargo, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentran pendientes de resolución solicitudes de adición y aclaración e incidentes de nulidad (bajo los mismos argumentos expuestos en el escrito de amparo) por parte del Juez natural del asunto, es claro que la sentencia del 11 de mayo de 2021, no ha adquirido firmeza y por tanto no se puede ejecutar.
113. Todo lo expuesto, impone a la Sala DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por las sociedades JANSSEN CILAG S.A. y JANSSEN PHARMACEUTICA NV, contra la subsección B de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en tanto no superó el requisito general de procedencia de la subsidiariedad, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional, como ut supra fue descrito.”
Fuente:consejodeestado.gov.co