La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-230 de 2021 en la que accedió a las pretensiones de una acción de tutela presentada por ciudadano venezolano. En el caso, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suspendió las ayudas humanitarias del accionante a pesar de que este hace parte de las víctimas de desplazamiento forzado. Lo anterior, por considerar que el hombre y su familia no contaban con necesidades de alojamiento y alimentación puesto que su hijo cotizaba al régimen contributivo de salud y tenía una cuenta bancaria con dos salarios mínimos o más.
Al respecto, la Corte Constitucional reiteró que la sola afiliación al régimen contributivo de seguridad social no elimina la condición de vulnerabilidad de las personas víctimas de desplazamiento forzado. Asimismo, reiteró que una de las problemáticas que enfrenta esta población es la incapacidad de generar ingresos para su propio sostenimiento y por lo tanto:
“Es necesario revisar si el solicitante de la ayuda humanitaria pertenece al régimen contributivo y distinguir si está afiliado en calidad de beneficiario o cotizante, y para cada situación, determinar si la persona que cotiza contribuye efectivamente al sostenimiento económico del beneficiario, o si el empleo es estable y/o le permite sufragar las necesidades básicas. Este tipo de variables, entre otras, son las que determinan en últimas la situación socioeconómica del solicitante y no su afiliación”
Fuente:corteconstitucional.gov.co