La Sección Tercera del Consejo de Estado emitió fallo condenando a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por la pérdida de capacidad laboral del 75% de un agente bachiller que fue agredido por un hincha del equipo Independiente Medellín en una estación del metro. Por lo tanto, el agente recibirá 100 SMLMV a título de perjuicios morales.
En el caso bajo análisis, el bachiller se encontraba custodiando una estación del metro en la ciudad de Medellín cuando este fue golpeado en su mano izquierda con una varilla. Al ser trasladado a un centro de salud, este no recibió la atención necesaria y por tanto sufrió graves consecuencias en su salud física y mental. Así, en el marco de una acción de reparación directa, el Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia de primera instancia condenando al pago de 568 millones de pesos a la víctima. Sin embargo, ambas partes apelaron la decisión.
Al respecto, el Consejo de Estado trajo a colación la pensión de invalidez que recibió el agente para establecer que este reconocimiento no permite que se conceda una indemnización del daño por lucro cesante puesto que esto implicaría una acumulación de concesiones resarcitorias:
“Como puede apreciarse en las últimas providencias citadas, cuando la causa jurídica de la reparación sea la misma, consistente en la merma de la capacidad laboral, no procede la acumulación de las indemnizaciones.
De manera que acogiendo a los criterios jurisprudenciales previamente plasmados se deberá modificar la sentencia de primera instancia, para, en su lugar, negar el reconocimiento de este rubro, pues conforme a lo que se verificó en el expediente, al señor Cleyderman de Jesús Arias Pérez, la misma entidad le reconoció pensión de invalidez, mediante Resolución No. 00843 del 6 de julio de 2012, la cual cubre la totalidad de la pretensión por este concepto”.
Fuente: consejodeestado.gov.co