La Corte Constitucional decidió revocar una sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla en la que se había declarado improcedente una acción de tutela que buscaba proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna. La acción de tutela fue presentada por un hombre de 78 años, beneficiario del régimen de transición, al que Colpensiones no le había reconocido prestaciones sociales por no haber realizado todas las cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales (ISS). Como justificación de la negativa, Colpensiones indicó que el accionante no se encontraba afiliado y no tenía expectativa alguna en el momento en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993.
Al respecto, la alta corte indicó:
“A ese comportamiento errático de Colpensiones se une la evidente pretensión de resolver, de modo contrario a la Constitución, la solicitud del accionante. Ni en lo relativo a las condiciones requeridas para ser beneficiario del Acuerdo 049 de 1990 ni en lo referente al modo de calcular el número de semanas para el surgimiento del derecho a la pensión ha encontrado apoyo directo en la Constitución o en la jurisprudencia constitucional. De hecho, respecto de lo segundo se constata en las resoluciones adoptadas un intento por desafiar, sin ni siquiera anunciarlo, la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional y de sus diferentes salas de revisión. Tal actuación se opone (i) a la supremacía de la Constitución (art. 4), (i) a la posición que en el sistema de fuentes tiene la jurisprudencia del tribunal encargado de guardar la integridad y supremacía de la Constitución (art. 241), (iii) al deber de las autoridades de sujetarse a la Constitución (art. 6) y (iv) al artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 cuyo alcance fue condicionado por la Corte al advertir que -sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad- las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia.”
Fuente: corteconstitucional.gov.co