En el marco de una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado emitió fallo en contra de la Nación en el caso de un expatrullero de la Policía Nacional que quedó en estado vegetativo como consecuencia de un accidente. Así, en el mencionado fallo se ordenó al Ministerio de Defensa – Policía Nacional el pago de 1.800 millones de pesos al ex patrullero que estaba cumpliendo sus labores de patrullaje en Rionegro Santander al momento de los hechos.
Frente a la acción presentada por la familia del afectado y como primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander había emitido fallo favorable. Sin embargo, la condena sólo ascendía a la suma de 1.100 millones de pesos. Así, teniendo en cuenta que la causa de los hechos fue la impericia de otro patrullero la alta corte indicó:
“Así las cosas, en el caso de autos la Sala concluye que se presentó una falla de la administración, por cuanto el agente conductor de la motocicleta no previó y más bien omitió adoptar las medidas de seguridad y precaución que el terreno demandaba para la conducción del automotor, actividad que además se ejerció con exceso de velocidad, incrementando el riesgo que desarrollar tal actividad implica, según lo informaron las pruebas testimoniales, todo lo cual configura el incumplimiento de las normas de tránsito terrestre que demandan la prevención y mitigación de los riesgos propios de la actividad peligrosa, sin que se halle demostrada una situación del servicio que justifique tal comportamiento.
Finalmente, debe anotarse que la actuación del conductor de la motocicleta – Agente Jhon Freddy Rodríguez Jaimes, no configura la causal exonerante de responsabilidad alegada por la entidad demandada – hecho del tercero, ya que la administración está llamada a responder por los daños ocasionados en la prestación del servicio de policía que ejercen sus miembros, a menos que se pruebe que estos actuaron en ejercicio de su órbita personal. De manera que, en principio, la actuación que ejercen sus agentes dentro de la prestación del servicio no configura un hecho o acto ajeno a la persona pública demandada”.
Fuente: consejodeestado.gov.co