Mediante auto del 4 de marzo de 2021 la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió admitir la demanda de nulidad electoral que fue presentada en contra de la elección de la magistrada de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses Mosquera. Sin embargo, en el mencionado auto se negó la solicitud de medida cautelar que había realizado la parte demandante y en la que se buscaba la suspensión provisional de los efectos del acto de elección.
En particular, la Sección indicó:
“La Sala observa que nuevamente el solicitante de la medida cautelar trae a colación una norma que se desliga del espectro propio de la causa en análisis, por cuanto, en contraste, para los magistrados de la Corte Constitucional la normativa (art. 239 C.P.) ha previsto que en materia de período este se reputa individual, o lo que es igual, de índole personal, calificación y alcance que lo aleja de los supuestos predicables para entender que se trata de período institucional y que impide que se indique que la Magistrada demandada solo estaba para completar el período del Magistrado que dejó vacante el cargo.
Valga recordar que la previsión contenida en el parágrafo del artículo 125 Superior en cita se refiere a los cargos de período institucional, que por la especificidad y características legales y constitucionales del cargo de Magistrado de la Corte Constitucional no resulta aplicable. Ello hace que la medida cautelar no sea viable, ante la existencia de esa norma que otorga un panorama diferente al que pretende el actor le sirva para su propósito de suspender los efectos del acto.”
Fuente: consejodeestado.gov.co