La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, analizó la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 2014 de 2019 mediante la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral del contrato por actos de corrupción. La norma acusada planteaba que el Gobierno tendría la atribución de reglamentar el procedimiento de cesión.
Frente a la demanda de inconstitucionalidad, la Corte determinó que esta facultad a cargo del Gobierno era inexequible puesto que se escapa de la competencia del ejecutivo y por tanto corresponde al legislador determinar este procedimiento. Adicionalmente, frente a la acusación que se hizo en contra del parágrafo 1 del artículo 6 de la misma ley, la Alta Corte emitió fallo inhibitorio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co